LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 1.- Principios Rectores.- El Seguro General Obligatorio forma parte del sistema
nacional de seguridad social y, como tal, su organización y funcionamiento se
fundamentan en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad,
eficiencia, subsidiariedad y suficiencia.
Para efectos de la aplicación de esta Ley:
Solidaridad es la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distinción de
nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educación,
ocupación o ingresos, con el fin de financiar conjuntamente las prestaciones básicas del
Seguro General Obligatorio.
Obligatoriedad es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución,
alteración o supresión del deber de solicitar y el derecho de recibir la protección del
Seguro General Obligatorio.
Universalidad es la garantía de iguales oportunidades a toda la población asegurable
para acceder a las prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin distinción de
nacionalidad, etnia, lugar de residencia, sexo, educación, ocupación o ingresos.
Equidad es la entrega de las prestaciones del Seguro General Obligatorio en proporción
directa al esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los beneficiarios,
en función del bien común.
Eficiencia es la mejor utilización económica de las contribuciones y demás recursos del
Seguro General Obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de prestaciones
suficientes a sus beneficiarios.
Subsidiariedad es el auxilio obligatorio del Estado para robustecer las actividades de
aseguramiento y complementar el financiamiento de las prestaciones que no pueden
costearse totalmente con las aportaciones de los asegurados.
Suficiencia es la entrega oportuna de los servicios, las rentas y los demás beneficios del
Seguro General Obligatorio, según el grado de deterioro de la capacidad para trabajar y
la pérdida de ingreso del asegurado.
Art. 2.-Sujetos de Protección.- Son sujetos obligados a solicitar la protección del
Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben
ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual,
con relación laboral o sin ella; en particular:
a. El trabajador en relación de dependencia;
b. El trabajador autónomo;
c. El profesional en libre ejercicio;
d. El administrador o patrono de un negocio;
e. El dueño de una empresa unipersonal;
f. El menor trabajador independiente; y,
g. Los demás asegurados obligados al régimen del Seguro General Obligatorio en virtud
de leyes y decretos especiales.
Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social
Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que
labora habitualmente en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que
pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco
contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades
económicas bajo su dependencia.
Art. 3.- Riesgos cubiertos.- El Seguro General Obligatorio protegerá a sus afiliados
obligados contra las contingencias que afecten su capacidad de trabajo y la obtención de
un ingreso acorde con su actividad habitual, en casos de:
a. Enfermedad;
b. Maternidad;
c. Riesgos del trabajo;
d. Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y,
e. Cesantía.
El Seguro Social Campesino ofrecerá prestaciones de salud y, que incluye maternidad, a
sus afiliados, y protegerá al Jefe de familia contra las contingencias de vejez, muerte, e
invalidez, que incluye discapacidad.
Para los efectos del Seguro General Obligatorio, la protección contra la contingencia de
discapacidad se cumplirá a través del seguro de invalidez.
- Préstamos Hipotecarios.-(Agregado por el Art. 2 de la Ley 2006-71, R.O.
429, 3-I-2007; y, reformado por los Arts. 1, 2 y 3 de la Ley s/n, R.O. 559-S, 30-III-
2009).- El IESS podrá directamente o a través de fideicomisos conceder a sus afiliados
y pensionistas de vejez o jubilados, préstamos hipotecarios en condiciones financieras
favorables y hasta por el monto que determine el Consejo Directivo al fijar las políticas
de inversión, en base a los estudios que para el efecto presenten las direcciones de
inversiones y de riesgos y las que correspondan del IESS, al tenor del reglamento que
emitirá el Consejo Directivo previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos
y Seguros, para el estudio y aprobación de la Comisión Técnica de Inversiones, con el
apoyo de otras áreas técnicas del Instituto.
Estos préstamos se concederán a una tasa que no podrá ser menor a la tasa actuarial, que
comprende la tasa de inflación más los puntos porcentuales determinados por los
estudios actuariales más el porcentaje de rendimiento mínimo que determine el IESS.
Los plazos de concesión de los préstamos hipotecarios serán de hasta veinte y cinco
años, para el caso de adquisición o construcción de vivienda; quince años en el caso de
remodelación, ampliación o mejoramiento de las mismas; y, en el caso de préstamos a
jubilados, el plazo guardará relación directa con el cálculo de los años de probabilidad
de vida establecida para cada jubilado, de conformidad con el reglamento que emita el
Consejo Directivo previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos y
Seguros. Para el caso de remodelación, ampliación o mejoramiento, podrá aceptarse
segunda hipoteca y otras garantías que permitan la recuperación del crédito de
conformidad con el reglamento respectivo. Dichos créditos se expedirán previa garantía
hipotecaria y contarán necesariamente con un seguro de desgravamen.
Para la concesión de los créditos hipotecarios los afiliados deberán acreditar los
requisitos mínimos que señalen los reglamentos respectivos, y el destino de los fondos
será exclusivamente para la adquisición o construcción de unidades de vivienda, o la
remodelación, ampliación o mejoramiento de las mismas, dándose preferencia a la
adquisición de vivienda a los afiliados que no la posean, dentro de los parámetros que
señalen los reglamentos correspondientes.
Para la concesión de los créditos hipotecarios, la respectiva unidad especializada del
IESS realizará los análisis de crédito y de riesgos correspondientes para cada operación,
previo al otorgamiento y a la suscripción de los respectivos contratos, otorgamiento de
las garantías necesarias y desembolso de los recursos que se presten.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrá atender las solicitudes de concesión
de préstamos hipotecarios de aquellos afiliados y jubilados que mantengan operaciones
crediticias bajo garantía hipotecaria en cualquiera de las entidades financieras del país.
En los casos previstos en el inciso anterior, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
de considerarlo conveniente a sus intereses, asumirá estas obligaciones, cancelando las
pendientes con la entidad financiera y sustituyendo en su favor la garantía hipotecaria,
de conformidad con el reglamento que dicte para el efecto el Consejo Directivo, que
deberá considerar, entre otros aspectos, el avalúo actualizado del inmueble, el saldo por
pagar, y que el antecedente de esta obligación se refiera únicamente a la adquisición,
construcción, remodelación, ampliación o mejoramiento de vivienda.
Las Instituciones Financieras no podrán cobrar multas ni penalidad alguna, por pago
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