CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
Podemos decir que el contrato individual de trabajo es aquel mediante el cual una persona física (trabajador o trabajadora) se obliga o se compromete a prestar sus servicios a una persona física o jurídica (empleador o empresa) bajo su dependencia y con la promesa de una remuneración justa determinada.
Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
- Conforme al Art. 1 del Acdo. 0215 (R.O. 867-2S, 10-I-2013), se fija a partir del 1 de enero del 2013, el sueldo o salario básico unificado en USD 318.00 para los trabajadores en general del sector privado, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas, y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora del servicio doméstico; operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa.
El Código del Trabajo ecuatoriano impone 3 elementos esenciales para que el contrato de trabajo surta efecto como tal:
a) Prestación de servicios lícitos y personales: el trabajador presta sus servicios de manera personal y percibe de forma directa los beneficios que de ella corresponden, y lícitos por ser justos, permitidos y legales. Por ejemplo las asociaciones para delinquir o trabajos en empresas fantasmas, la licitud debe ser legal y moral.
b) Dependencia: este es el objeto de la obligación del trabajador para con su empleador, esta es la posibilidad que tiene el empleador de ordenar y a su vez el trabajador la obligación de llevar a cabo con sujeción a las normas los procedimientos e instrucciones que reciba.
c) Remuneración: este es un elemento esencial para que el contrato de trabajo tenga validez el sueldo o salario básico unificado.
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