martes, 8 de diciembre de 2015

FIANZA

FIANZA.

La fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o mas personas responden a una obligación ajena, comprometiéndose con el acreedor a cumplir en toda parte, si el deudor principal o la cumple. 
Una fianza es transferible a los hijos o nietos del deudor. Es estipulada siempre que el deudor lo estime necesario.



LETRA DE CAMBIO

LETRA DE CAMBIO.

Es un título de crédito, a la orden, creado y regulado por la Ley, que contiene un mandato de pago emitido por el girador para que otra persona - girado o librado- de aceptar la orden, la cumpla en los términos fijados en el documento, a favor de su tenedor.


REQUISITOS:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 del Código de Comercio, la letra de cambio contendrá:
1.- La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de cambio que no llevaren la referida denominación, serán sin embargo válidas si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden.
2.- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero
3.- El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado) 
4.- La indicación del vencimiento [si falta se la considera a la vista] 
5.- La del lugar en donde debe efectuarse el pago [ si falta será la localidad designada junto al nombre del girado] 
6.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago. 
7.- La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra [si falta el lugar de la emisión será la del lugar expresado junto al nombre del girador] 
8.- La firma de la persona que la emite (librador o girador)
LOS INTERESES EN LA LETRA DE CAMBIO.
Solamente en las letras de cambio pagaderas a la vista o a cierto plazo de vista, se puede estipular intereses, en cualquier otra letra de cambio, esa estipulación será considerada como no escrita.
Pero es importante aclarar que en las letras de cambio a día fijo y a cierto plazo de fecha no se puede estipular que la suma devengará intereses desde la fecha de emisión de la letra de cambio; pero sí se puede estipular en estas letras de cambio intereses a partir del vencimiento.
LETRA DE CAMBIO DOMICILIADA.
Una letra de cambio puede ser pagadera en el domicilio de una tercera persona, sea que ésta se halle en el mismo lugar del domicilio del girado, o en otro lugar cualquiera.
EL VENCIMIENTO.
A DÍA FIJO .- Cuando se fija día, mes y año de vencimiento de la letra, se trata de un vencimiento establecido en forma precisa.
Vence en / Vencimiento: 2 de mayo del 2007
A CIERTO PLAZO DE FECHA :
Este plazo puede señalarse en días, meses o años. Se trata de un vencimiento expreso:
Vence en / Vencimiento: 60 días/ 2 meses/ 1 año y medio
Vence en / Vencimiento: mediados de mayo del 2007
A LA VISTA :
Es aquella cuyo vencimiento se produce en el momento de su presentación al girado o portador, y por tanto es pagadera o exigible desde su presentación. Debe presentarse dentro de los seis meses desde la emisión.
Vence en / Vencimiento: A la vista
A CIERTO PLAZO DE VISTA :
Es aquella cuyo plazo de vencimiento empieza a recurrir desde la fecha de aceptación o del protesto, una vez que ha sido puesta a la vista del girado.
Vence en / Vencimiento: A 60 días vista

VENCIMIENTO SUCESIVOS:
Con el fin de hacer más ágil y simple el manejo de las letras de cambio se ha establecido que puedan haber vencimientos sucesivos, mes a mes, por ejemplo. En el caso de producirse la mora de uno o más de los vencimientos, se ejecutará exclusivamente aquella que estuviere en mora, a menos que se haya establecido una cláusula de aceleración de pagos

Vence en / Vencimiento:
o Primera Cuota US$ 250,oo 2 de mayo del 2007
o Segunda Cuota US$ 250,oo 2 de junio del 2007
o Tercera Cuota US$ 250,oo 2 de julio del 2007



TÍTULOS EJECUTIVOS

TÍTULOS EJECUTIVOS

Son títulos ejecutivos los que la ley expresamente así los califica. De tal manera que en la práctica es fácil determinar cuáles son los títulos ejecutivos.
Clases:
1. La confesión de parte hecha con juramento ante el juez competente.
Para la confesión constituya título ejecutivo debe de cumplirse con las exigencias y requisitos previstos en los arts. Código de procedimiento civil.
1. La confesión debe contener obligaciones de dar o hacer alguna cosa.
2. La obligación fundada en la confesión debe ser clara, pura, determinada, líquidas y de plazo vencido.
De tal manera que las preguntas o posiciones para las confesión debe conducir a probar o determinar estos requisitos.


2. La sentencia pasada en autoridad en cosa juzgada.
Cabe recordar que no es necesario iniciar juicio ejecutivo para la ejecución la sentencia recaída en juicio ordinario.
Art. 407 C.P.C., juicio ordinario
3. La copia y la compulsa auténtica de las escrituras públicas.
Es la copia de otra copia que se encuentra certificada ante el notario. 

4. Los documentos privados reconocidos ante jueza o juez o notario.
Existen documentos públicos y privados, los cuales se hacen referencia tanto a la posibilidad de acceder a ellos como a su validez como prueba.
Por regla general, todo documento público puede ser consultado por cualquier persona, a excepción de aquellos documentos que por expresa disposición legal son reservados.
En cambio, el documento privado, por su propia naturaleza no puede estar disponible al público, sino en los casos en que una autoridad así lo decida.
5. Letra de cambio.- Es un título de crédito, a la orden, creado y regulado por la Ley, que contiene una mandato de pago emitido por el girador para que otra persona-girado o librado-de aceptar la orden, la cumpla en los términos fijados en el documento,  favor de su tenedor.
6. Pagaré a la orden.- Es un título de crédito, creado y reglado por la Ley que contiene una promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma determinada a otra persona, a su orden.
7. Testamentos en general.- El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.
8. Las actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación debidamente protocolizados.- En un juicio ejecutivo se hace un  remate, el juez dicta el auto (Resolución-sentencia) el cual adjudica el bien al acreedor y tiene que pasar primero por el notario significa protocolizar que va a registrarlo en los libros del registro de la Notaria y luego hay que registrarlo en el Registro de la Propiedad para que conste el nuevo propietario del bien registrarlo en el Registro de la Propiedad para que conste el nuevo propietario del bien.







TITULO VALOR

TITULO VALOR.

El título valor es un documento que representa en forma literal y autónoma, derechos   y garantiza plenamente su exigencia al tenedor. Títulos circulatorios, documentos negociables
Los títulos valores  son utilizamos comúnmente, pero hay que recordar que un titulo valor no  es un titulo crédito, pero u titulo de crédito si es un titulo valor.
Ejemplo:


  • Letra de Cambio.
  • Pagaré a la orden.
  • Cheque.
  • Acciones para negocios de una compañía.
CARACTERÍSTICAS:

  • Es necesario.
  • Autónomo
  • Tiene que llevar el nombre del titulo en el documento.
  • Literalidad.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES:

  1. En relación al emitente.- persona que emite el documento.
  2. Por la forma de emisión.- pueden ser girados en singular (una sola persona, una sola letra de cambio) o en serie (varios títulos valores del mismo).
  3. Por la forma de pago.- puede ser una orden de pago (letra de cambio) o una promesa de pago (pagaré).
  4. Por la naturaleza.- pueden ser cooperativos o de participación y lo tradicional es representativo de mercadería.
  5. Por la forma de circulación.-                  

  • NOMINATIVOS.- se los emite a una determinada persona.
  • TITULO A LA ORDEN.- determinan el beneficiario y permite su fácil circulación a través del acto jurídico como es el endoso (transmisión del documento a otra persona ), pero el endoso debe ser menor a $500 dolares.
  • TITULO AL PORTADOR.- cuando va dirigido a la persona que tiene el documento.
  • TITULO VALOR PUBLICO.- emitidos por entidades publicas puede ser: bonos de estado, IESS,etc.
  • TITULO VALOR PRIVADO.- son consecuencia de personas naturales o jurídicas de derecho privadas como: Letra de cambio,Pagaré,Acciones,Certificado de depósitos, etc.





 



El título valor es un documento que
representa en forma literal y autónoma, derechos y
garantiza plenamente su exigencia al tenedor. Títulos
circulatorios, documentos negociables.
El título valor es un documento que
representa en forma literal y autónoma, derechos y
garantiza plenamente su exigencia al tenedor. Títulos
circulatorios, documentos negociables.

lunes, 7 de diciembre de 2015

CLASIFICACIÓN DE CONTRATO Y OBLIGACIONES MERCANTILES

CLASIFICACIÓN DE CONTRATO.

Consensuales.- quedan concluidos para producir sus efectos propios.
Reales.-  quedan concluidos por las tradición o entrega de la cosa.
Unilaterales.- una de las partes se obliga con la otra, pero no ambas.
Bilateral.- cuando las partes son reciprocas.
Principales.- subsiste por si sola.
Accesorios.- para que existan deben estar unidos al contrato principal, es dependiente.
 OBLIGACIONES MERCANTILES.
Los actos de comercio son las obligaciones, por esto el derecho mercantil es un derecho de obligaciones.
La circulación de las cosas o servicios se realizan mediante instrumentos jurídicos mediante obligaciones que imponen el traslado de los bienes económicos. Las obligaciones mercantiles no solo dominan el ámbito del derecho mercantil, sino el sector entero de la contratación privada.

CONTRATOS

LOS CONTRATOS.

DE COMPRAVENTA O DE COMPRA VENTA, el art. 1323 del cod. Civil define "habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un determinado valor".
DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILES EN GENERAL. CONTRATO MERCANTIL.- art. 1454 C.C. el contrato es un acto por el cual una persona se compromete con otra a hacer alguna cosa", art. 140 cod. com. "el contrato es mercantil desde el momento que se celebre con un comerciante matriculado".

CARACTERÍSTICAS.
  • Acuerdo entre dos o mas personas sobre un objetivo de interés jurídico.
  • El pacto o convenio entre las partes que se obligan en materia comercial o mercantil.
  • Para que un contrato sea mercantil debe haber intervención de un comerciante matriculado.
  • Se utiliza la moneda de acuerdo a la persona con la que se este tratando.
  • Poner clausulas sobre cambio de moneda.
  • Debe utilizarse el calendario.










PREGUNTAS SOBRE LAS CLASES