LETRA DE CAMBIO.
Es un título de crédito, a la orden, creado y regulado por la Ley, que contiene un mandato de pago emitido por el girador para que otra persona - girado o librado- de aceptar la orden, la cumpla en los términos fijados en el documento, a favor de su tenedor.
REQUISITOS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 del Código de Comercio, la letra de cambio contendrá:
1.- La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de cambio que no llevaren la referida denominación, serán sin embargo válidas si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden.
2.- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero
3.- El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)
4.- La indicación del vencimiento [si falta se la considera a la vista]
5.- La del lugar en donde debe efectuarse el pago [ si falta será la localidad designada junto al nombre del girado]
6.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7.- La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra [si falta el lugar de la emisión será la del lugar expresado junto al nombre del girador]
8.- La firma de la persona que la emite (librador o girador)
LOS INTERESES EN LA LETRA DE CAMBIO.
• Solamente en las letras de cambio pagaderas a la vista o a cierto plazo de vista, se puede estipular intereses, en cualquier otra letra de cambio, esa estipulación será considerada como no escrita.
• Pero es importante aclarar que en las letras de cambio a día fijo y a cierto plazo de fecha no se puede estipular que la suma devengará intereses desde la fecha de emisión de la letra de cambio; pero sí se puede estipular en estas letras de cambio intereses a partir del vencimiento.
LETRA DE CAMBIO DOMICILIADA.
Una letra de cambio puede ser pagadera en el domicilio de una tercera persona, sea que ésta se halle en el mismo lugar del domicilio del girado, o en otro lugar cualquiera.
EL VENCIMIENTO.
• A DÍA FIJO .- Cuando se fija día, mes y año de vencimiento de la letra, se trata de un vencimiento establecido en forma precisa.
Vence en / Vencimiento: 2 de mayo del 2007
• A CIERTO PLAZO DE FECHA :
Este plazo puede señalarse en días, meses o años. Se trata de un vencimiento expreso:
Vence en / Vencimiento: 60 días/ 2 meses/ 1 año y medio
Vence en / Vencimiento: mediados de mayo del 2007
• A LA VISTA :
Es aquella cuyo vencimiento se produce en el momento de su presentación al girado o portador, y por tanto es pagadera o exigible desde su presentación. Debe presentarse dentro de los seis meses desde la emisión.
Vence en / Vencimiento: A la vista
• A CIERTO PLAZO DE VISTA :
Es aquella cuyo plazo de vencimiento empieza a recurrir desde la fecha de aceptación o del protesto, una vez que ha sido puesta a la vista del girado.
Vence en / Vencimiento: A 60 días vista
• VENCIMIENTO SUCESIVOS:
Con el fin de hacer más ágil y simple el manejo de las letras de cambio se ha establecido que puedan haber vencimientos sucesivos, mes a mes, por ejemplo. En el caso de producirse la mora de uno o más de los vencimientos, se ejecutará exclusivamente aquella que estuviere en mora, a menos que se haya establecido una cláusula de aceleración de pagos
Vence en / Vencimiento:
o Primera Cuota US$ 250,oo 2 de mayo del 2007
o Segunda Cuota US$ 250,oo 2 de junio del 2007
o Tercera Cuota US$ 250,oo 2 de julio del 2007
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