domingo, 6 de diciembre de 2015

DEFINICION Y CLASES DE COMERCIO

COMERCIO.

El comercio es mas antiguo que el cód. del comercio.
Es un intercambio de productos(bienes y servicios), en la cual se busca satisfacer las necesidades de otras personas o mutuamente. Busca lucrarse mediante la compra y venta.
El cód. de comercio.- rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos, contratos de comercio aunque sean ejecutados por no comerciantes.
En Ecuador apareció el cod. de comercio el 4 de noviembre del 1831, desde ese momento se ha ido reformando hasta el día de hoy.


El comercio lo realizan personas naturales y jurídicas. Se lo puede realizar mediante dos actos tanto civil (sin fines de lucro) como mercantil ( con fines de lucro).
El comercio mercantil debe ser matriculado en el registro Mercantil.

ACTOS DE COMERCIO.-  según  el art. 3 del cód. de comercio  so actos de comercio:
  • La compra o permuta de bienes muebles.
  • Todo lo concerniente a letra de de cambio o pagarés a la orden.(emisión y formas de girar letra de cambio y el pagaré).
  • La compra o venta de un establecimiento comercial y las acciones de una sociedad mercantil.
  • El seguro.- Las operaciones de banco, las operaciones de bolsa, etc
Hay otros actos que están amparados en el código de comercio como:
  • El arrendamiento mercantil
  • Contrato con reserva de dominio
  • Fideicomiso Mercantil, etc.
Qué es el Comerciante: Art. 2.- Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual. 

Art. 21.- [Inscripción) La matrícula de comercio se llevará en la Oficina del Registrador Mercantil del cantón, en un libro forrado, foliado y cuyas hojas se rubricarán por el Jefe Político del Cantón. Los asientos serán numerados según la fecha en que ocurran, y suscritos por el Registrador Mercantil.

Contenido del Escrito para aprobación judicial.-El escrito dirigido al juez, para que apruebe la matrícula de comercio contendrá:
- El giro que va a emprender;
- El lugar donde va a establecerse;
- El nombre o razón con la que ha de girar;
- El modelo de la firma que usará;
- Si intenta ejercer por mayor o menor la profesión mercantil; y,
- El capital que destina a ese comercio. 
Contabilidad mercantil.
Personas naturales obligadas a llevar contabilidad: Todo comerciante esta obligado a llevar contabilidad en los términos q establece la Ley de Régimen Tributario Interno.

Art. 39.- La contabilidad del comerciante por mayor debe llevarse en no menos de cuatro libros encuadernados, forrados y foliados, que son: Diario, Mayor, de Inventarios y de Caja. 
Art. 44.- Los comerciantes por menor pueden llevar las operaciones de su giro en un sólo libro, encuadernado, forrado y foliado, en el que asentarán diariamente, y en resumen, las compras y ventas que hicieren al contado, y detalladamente, las que hicieren al fiado; y los pagos y cobros que hicieren sobre éstas.
Art. 45.- Se prohíbe a los comerciantes: 1.- Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas;
2.- Dejar blancos en el cuerpo de los asientos, o a continuación de ellos;
3.- Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas;
4.- Borrar los asientos o parte de ellos; y,
5.- Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros.
Concordancias:
CÓDIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Artículos. 9, 10
CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Artículos. 1698 





No hay comentarios:

Publicar un comentario