martes, 8 de diciembre de 2015

TÍTULOS EJECUTIVOS

TÍTULOS EJECUTIVOS

Son títulos ejecutivos los que la ley expresamente así los califica. De tal manera que en la práctica es fácil determinar cuáles son los títulos ejecutivos.
Clases:
1. La confesión de parte hecha con juramento ante el juez competente.
Para la confesión constituya título ejecutivo debe de cumplirse con las exigencias y requisitos previstos en los arts. Código de procedimiento civil.
1. La confesión debe contener obligaciones de dar o hacer alguna cosa.
2. La obligación fundada en la confesión debe ser clara, pura, determinada, líquidas y de plazo vencido.
De tal manera que las preguntas o posiciones para las confesión debe conducir a probar o determinar estos requisitos.


2. La sentencia pasada en autoridad en cosa juzgada.
Cabe recordar que no es necesario iniciar juicio ejecutivo para la ejecución la sentencia recaída en juicio ordinario.
Art. 407 C.P.C., juicio ordinario
3. La copia y la compulsa auténtica de las escrituras públicas.
Es la copia de otra copia que se encuentra certificada ante el notario. 

4. Los documentos privados reconocidos ante jueza o juez o notario.
Existen documentos públicos y privados, los cuales se hacen referencia tanto a la posibilidad de acceder a ellos como a su validez como prueba.
Por regla general, todo documento público puede ser consultado por cualquier persona, a excepción de aquellos documentos que por expresa disposición legal son reservados.
En cambio, el documento privado, por su propia naturaleza no puede estar disponible al público, sino en los casos en que una autoridad así lo decida.
5. Letra de cambio.- Es un título de crédito, a la orden, creado y regulado por la Ley, que contiene una mandato de pago emitido por el girador para que otra persona-girado o librado-de aceptar la orden, la cumpla en los términos fijados en el documento,  favor de su tenedor.
6. Pagaré a la orden.- Es un título de crédito, creado y reglado por la Ley que contiene una promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma determinada a otra persona, a su orden.
7. Testamentos en general.- El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.
8. Las actas judiciales de remate o las copias de los autos de adjudicación debidamente protocolizados.- En un juicio ejecutivo se hace un  remate, el juez dicta el auto (Resolución-sentencia) el cual adjudica el bien al acreedor y tiene que pasar primero por el notario significa protocolizar que va a registrarlo en los libros del registro de la Notaria y luego hay que registrarlo en el Registro de la Propiedad para que conste el nuevo propietario del bien registrarlo en el Registro de la Propiedad para que conste el nuevo propietario del bien.







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