CLASIFICACIÓN DE CONTRATO.
Consensuales.- quedan concluidos para producir sus efectos propios.
Reales.- quedan concluidos por las tradición o entrega de la cosa.
Unilaterales.- una de las partes se obliga con la otra, pero no ambas.
Bilateral.- cuando las partes son reciprocas.
Principales.- subsiste por si sola.
Accesorios.- para que existan deben estar unidos al contrato principal, es dependiente.
OBLIGACIONES MERCANTILES.
Los actos de comercio son las obligaciones, por esto el derecho mercantil es un derecho de obligaciones.
La circulación de las cosas o servicios se realizan mediante instrumentos jurídicos mediante obligaciones que imponen el traslado de los bienes económicos. Las obligaciones mercantiles no solo dominan el ámbito del derecho mercantil, sino el sector entero de la contratación privada.
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