LOS CONTRATOS.
DE COMPRAVENTA O DE COMPRA VENTA, el art. 1323 del cod. Civil define "habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un determinado valor".
DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILES EN GENERAL. CONTRATO MERCANTIL.- art. 1454 C.C. el contrato es un acto por el cual una persona se compromete con otra a hacer alguna cosa", art. 140 cod. com. "el contrato es mercantil desde el momento que se celebre con un comerciante matriculado".
CARACTERÍSTICAS.
- Acuerdo entre dos o mas personas sobre un objetivo de interés jurídico.
- El pacto o convenio entre las partes que se obligan en materia comercial o mercantil.
- Para que un contrato sea mercantil debe haber intervención de un comerciante matriculado.
- Se utiliza la moneda de acuerdo a la persona con la que se este tratando.
- Poner clausulas sobre cambio de moneda.
- Debe utilizarse el calendario.
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