lunes, 7 de diciembre de 2015

CONTRATOS

LOS CONTRATOS.

DE COMPRAVENTA O DE COMPRA VENTA, el art. 1323 del cod. Civil define "habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un determinado valor".
DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILES EN GENERAL. CONTRATO MERCANTIL.- art. 1454 C.C. el contrato es un acto por el cual una persona se compromete con otra a hacer alguna cosa", art. 140 cod. com. "el contrato es mercantil desde el momento que se celebre con un comerciante matriculado".

CARACTERÍSTICAS.
  • Acuerdo entre dos o mas personas sobre un objetivo de interés jurídico.
  • El pacto o convenio entre las partes que se obligan en materia comercial o mercantil.
  • Para que un contrato sea mercantil debe haber intervención de un comerciante matriculado.
  • Se utiliza la moneda de acuerdo a la persona con la que se este tratando.
  • Poner clausulas sobre cambio de moneda.
  • Debe utilizarse el calendario.










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