COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES.
Art. 301 El capital de esta compañia se dividira en acciones nominativas de un valor nonimal igual, la decima parte del capital soccial, por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsables, a quienes por sus cciones se entregaran cerfiticados nominativos intransferibles.
En esta compañía solo personas naturales, podrán ser socios comanditarios, pero las personas jurídicas si podrán ser socios comanditarios.
SOCIOS COMANDITADOS.- solidariamente responsable.
SOCIOS COMANDITARIOS.- no solidariamente responsables.
Art. 303 la compañia en comandita por acciones existira bajo una razon social que se formara con los nombres de auano o mas socios solidariamente responsables, seguidos de las palabras "compañía en comandita" o su abreviatura.
Art. 304 la administracion de la compañía correspondiente a los socios comanditadas, quienes no podrán ser removidos de la administracion social que les permite.
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