LA HIPOTECA
La hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero sobre los bienes inmuebles, que continúan en
poder del deudor.
EL CONTRATO DE HIPOTECA:
Es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.
- La Hipoteca es indivisible.
La inscripción de la hipoteca deberá
contener:
La
inscripción de la hipoteca deberá contener:
- El
nombre, apellido y domicilio del acreedor, y su profesión, si tuviere alguna, y
las mismas designaciones relativamente al deudor, y a los que, como apoderados
o representantes legales del uno o del otro, requieran la inscripción.
- La fecha y la naturaleza del contrato a que accede la hipoteca y el
archivo en que se encuentra. Si la hipoteca se ha constituido por acto
separado, se expresará también la fecha de este acto.
- La situación de la finca hipotecada y sus linderos.
- La cantidad determinada a que se extiende la hipoteca, en el caso del
artículo precedente; y,
- La
fecha de la inscripción y la firma del Registrador de la Propiedad.
Formalidades legales para la
constitución de una hipoteca.
La Hipoteca deberá otorgarse por escritura
pública, celebrada ante un Notario Público y finalmente inscrita en el Registro
de la Propiedad correspondiente.
Los
contratos hipotecarios celebrados en nación extranjera surtirán efecto, con
respecto a los bienes situados en el Ecuador, con tal que se inscriban en el
registro del cantón donde dichos bienes existan.
ENAJENACIÓN DE LOS BIENES
HIPOTECARIOS.
El acreedor hipotecario puede ceder o transmitir su posición
jurídica, El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse en todo o en parte,
siempre que se haga en escritura pública, de la cual se dé conocimiento al
deudor y se inscriba en el Registro de la Propiedad. El adquirente del crédito
o cesionario se subrogará en la posición jurídica del sedente, convirtiéndose
así en el nuevo acreedor hipotecario.
Bienes sobre los que se puede
construir hipoteca
BIENES
SUSCEPTIBLES DE HIPOTECA:
1. Bienes raíces que se posean en propiedad o
usufructo, o sobre naves. Esto es:
a. Bienes raíces que se posean en propiedad.
b. Bienes raíces que se posean en usufructo.
c. Sobre naves (Fluviales, aeronaves) esto se
encuentra en el C. Com.
d. Sobre minas y canteras.
Acción hipotecaria y Derechos
del acreedor hipotecario
- El acreedor hipotecario tiene para hacerse pagar
con las cosas hipotecadas los mismos derechos que el acreedor prendario sobre
la prenda.
-
El ejercicio de la acción hipotecaria
no perjudica a la acción personal del acreedor para hacerse pagar con los
bienes del deudor que no le han sido hipotecados; pero aquella no comunica a
ésta el derecho de preferencia que corresponde a la primera.
La acción
hipotecaria es una garantía real, constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este, en caso de incumplimiento de la obligación que garantiza, para ser
pagado con el valor de los bienes obligándose,
en el grado de preferencia establecido por la ley.
-
La hipoteca de bienes futuros sólo da al acreedor el derecho de hacerla
inscribir en cuanto a los inmuebles que el deudor adquiera en lo sucesivo y a
medida que los adquiera.
-
El dueño de la finca perseguida por el acreedor hipotecario podrá
abandonársela; y mientras no se haya consumado la adjudicación, podrá también
recobrarla, pagando la cantidad a que estuviere obligada la finca, y además las
costas y gastos que este abandono hubiere causado al acreedor.
-
Si la finca se perdiere o deteriorare en términos de no ser suficiente para la
seguridad de la deuda, tendrá derecho el acreedor a que se mejore la hipoteca,
a no ser que consienta en que se le dé otra seguridad equivalente. En defecto
de ambas cosas, podrá demandar el pago inmediato de la deuda líquida, aunque
esté pendiente el plazo, o implorar las providencias conservativas que el caso
admita, si la deuda fuere ilíquida, condicional o indeterminada.
-
La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea
quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido.
Sin embargo, esta
disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido la finca
hipotecada en pública subasta, ordenada por el juez.
Obligaciones del deudor
hipotecario.
El deudor hipotecario tiene las siguientes obligaciones:
- Conservar la
prenda en el dominio señalado y permitir que el acreedor la examine cuando
tenga a bien.
- Exhibir la prenda cuando el acreedor lo solicite.
- No se atenderá ni tramitara reclamo ni oposición alguna, salvo el caso que el deudor depositare el capital e intereses adeudados y los gastos hechos en la subasta, antes de adjudicarse el bien al mejor postor
Terminación o extinción de la hipoteca.
1. Cuando se ha extinguido la
obligación principal.
2. Por la
resolución de derecho del que la constituyo.
3. Por el
cumplimiento de la condición resolutoria.
4. Por la
llegada del plazo hasta el cual fe constituida.
5. Por la
cancelación que el acreedor otorgue por escritura pública y se tome razón al
margen de la inscripción respectiva.
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