lunes, 15 de febrero de 2016

HIPOTECA

LA HIPOTECA

La hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor.
EL CONTRATO DE HIPOTECA

Es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.
    • La Hipoteca es indivisible.
La inscripción de la hipoteca deberá contener:
La inscripción de la hipoteca deberá contener:
- El nombre, apellido y domicilio del acreedor, y su profesión, si tuviere alguna, y las mismas designaciones relativamente al deudor, y a los que, como apoderados o representantes legales del uno o del otro, requieran la inscripción.
- La fecha y la naturaleza del contrato a que accede la hipoteca y el archivo en que se encuentra. Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto.
- La situación de la finca hipotecada y sus linderos.
- La cantidad determinada a que se extiende la hipoteca, en el caso del artículo precedente; y,
- La fecha de la inscripción y la firma del Registrador de la Propiedad.

Formalidades legales para la constitución de una hipoteca.
La Hipoteca deberá otorgarse por escritura pública, celebrada ante un Notario Público y finalmente inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente. 
Los contratos hipotecarios celebrados en nación extranjera surtirán efecto, con respecto a los bienes situados en el Ecuador, con tal que se inscriban en el registro del cantón donde dichos bienes existan.

ENAJENACIÓN DE LOS BIENES HIPOTECARIOS.
El acreedor hipotecario puede ceder o transmitir su posición jurídica, El crédito hipotecario puede enajenarse o cederse en todo o en parte, siempre que se haga en escritura pública, de la cual se dé conocimiento al deudor y se inscriba en el Registro de la Propiedad. El adquirente del crédito o cesionario se subrogará en la posición jurídica del sedente, convirtiéndose así en el nuevo acreedor hipotecario.
Bienes sobre los que se puede construir hipoteca
BIENES SUSCEPTIBLES DE HIPOTECA:
1.      Bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo, o sobre naves. Esto es:
a.       Bienes raíces que se posean en propiedad.
b.      Bienes raíces que se posean en usufructo.
c.       Sobre naves (Fluviales, aeronaves) esto se encuentra en el C. Com.
d.      Sobre minas y canteras.


 Acción hipotecaria y Derechos del acreedor hipotecario

- El acreedor hipotecario tiene para hacerse pagar con las cosas hipotecadas los mismos derechos que el acreedor prendario sobre la prenda.
- El ejercicio de la acción hipotecaria no perjudica a la acción personal del acreedor para hacerse pagar con los bienes del deudor que no le han sido hipotecados; pero aquella no comunica a ésta el derecho de preferencia que corresponde a la primera.
La acción hipotecaria es una garantía real, constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este, en caso de incumplimiento de la obligación que garantiza, para ser pagado con el valor de los bienes obligándose, en el grado de preferencia establecido por la ley.
 - La hipoteca de bienes futuros sólo da al acreedor el derecho de hacerla inscribir en cuanto a los inmuebles que el deudor adquiera en lo sucesivo y a medida que los adquiera.
- El dueño de la finca perseguida por el acreedor hipotecario podrá abandonársela; y mientras no se haya consumado la adjudicación, podrá también recobrarla, pagando la cantidad a que estuviere obligada la finca, y además las costas y gastos que este abandono hubiere causado al acreedor.
- Si la finca se perdiere o deteriorare en términos de no ser suficiente para la seguridad de la deuda, tendrá derecho el acreedor a que se mejore la hipoteca, a no ser que consienta en que se le dé otra seguridad equivalente. En defecto de ambas cosas, podrá demandar el pago inmediato de la deuda líquida, aunque esté pendiente el plazo, o implorar las providencias conservativas que el caso admita, si la deuda fuere ilíquida, condicional o indeterminada.
- La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido.
Sin embargo, esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido la finca hipotecada en pública subasta, ordenada por el juez.

Obligaciones del deudor hipotecario.
El deudor hipotecario tiene las siguientes obligaciones:
  1. Conservar la prenda en el dominio señalado y permitir que el acreedor la examine cuando tenga a bien.
  2. Exhibir la prenda cuando el acreedor lo solicite.
  3. No se atenderá ni tramitara reclamo ni oposición alguna, salvo el caso que el deudor depositare el capital e intereses adeudados y los gastos hechos en la subasta, antes de adjudicarse el bien al mejor postor
Terminación o extinción de la hipoteca.
1.      Cuando se ha extinguido la obligación principal.
2.      Por la resolución de derecho del que la constituyo.
3.      Por el cumplimiento de la condición resolutoria.
4.      Por la llegada del plazo hasta el cual fe constituida.

5.      Por la cancelación que el acreedor otorgue por escritura pública y se tome razón al margen de la inscripción respectiva. 

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