lunes, 15 de febrero de 2016

PAGARE A LA ORDEN

PAGARÉ A LA ORDEN.


Definición: Es un título de crédito, creado y reglado por la ley, que contiene una promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma determinada a una persona, a su orden.
CARACTERÍSTICAS
1.- La denominación del documento (Pagaré) inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del documento.
2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
3.- La indicación del vencimiento
4.- La del lugar donde debe efectuarse el pago
5.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario)
6.- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré
7.- La firma del que emite el documento (suscriptor)

NATURALEZA:
1.- Es un título valor
2.- Es un título de crédito
3.- Es un instrumento privado
4.- Es un instrumento formal, reglado por la Ley en su contenido
5.- Es un título a la orden
6.- Es un título ejecutivo
7.- El Pagaré contiene una promesa. Esta es su característica esencial y la que revela su naturaleza.

Normas aplicables de la letra de cambio.
En lo conducente al pagaré, se le aplicarán las normas de la letra de cambio.
Al pagaré se le aplica las normas aplicables de la letra de cambio en materia de vencimiento, endoso, pago, protesto y demás conducentes, estipuladas al Cod. Com.

1.      Al endoso 
2.      Al aval 
3.      Al vencimiento , sin perjuicio de las leyes especiales.
4.      Al pago 
5.      A los recursos por falta de pago
6.      A pago por intervención 
7.      A las copias 
8.      A las falsificaciones o alteraciones 
9.      A la prescripción 
10.  A los días feriados, cómputo de los plazos  e ínter dicción de los días de gracia.
11.  A los conflictos de leyes 
12.  Al domicilio 
13.  A la estipulación de intereses.
14.  A las diferencias de enunciación respecto a la suma que debe pagarse. 
15.  A las consecuencias de la firma de una persona incapaz o de una persona que obra sin poderes o se extralimita de ellos.

DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE EL PAGARÉ A LA ORDEN Y LA LETRA DE CAMBIO:
1.         Mientras la letra de cambio contiene una orden de pago, el pagaré a la orden contiene una promesa.
2.         En la creación de la letra de cambio intervienen necesariamente tres elementos personales: el girador, el girado y el beneficiario; mientras que en el pagaré solamente intervienen el suscriptor (deudor) y el beneficiario (acreedor)
3.         En la letra de cambio, el girador puede a su vez ser beneficiario; en cambio en el pagaré el suscriptor no puede a la vez ser beneficiario (no puede prometer pagarse a sí mismo)
4.         En el pagaré no existe la figura del girado porque no hay una orden de pago como en la letra.
5.         En el pagaré no existe la aceptación como en la letra de cambio, que constituye al girado en obligado principal y directo.

6.         En el pagaré pagadero a cierto plazo de la vista existe la figura del visto bueno, que no se aplica en la letra de cambio.

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