PAGARÉ A LA ORDEN.
Definición: Es un título de
crédito, creado y reglado por la ley, que contiene una promesa incondicional
del suscriptor de pagar una suma determinada a una persona, a su orden.
CARACTERÍSTICAS
1.- La denominación del documento (Pagaré)
inserta en el texto mismo y expresada en el idioma empleado en la redacción del
documento.
2.- La promesa incondicional de pagar una suma
determinada de dinero
3.- La indicación del vencimiento
4.- La del lugar donde debe efectuarse el pago
5.- El nombre de la persona a quien o a cuya
orden debe efectuarse el pago (beneficiario)
6.- La indicación de la fecha y el lugar donde
se suscribe el pagaré
7.- La firma del que emite el documento
(suscriptor)
NATURALEZA:
1.- Es un título valor
2.- Es un título de crédito
3.- Es un instrumento privado
4.- Es un instrumento formal, reglado por la
Ley en su contenido
5.- Es un título a la orden
6.- Es un título ejecutivo
7.- El Pagaré contiene una promesa. Esta es su
característica esencial y la que revela su naturaleza.
Normas aplicables de la letra de cambio.
En lo conducente al pagaré, se le aplicarán
las normas de la letra de cambio.
Al pagaré se le aplica las normas aplicables
de la letra de cambio en materia de vencimiento, endoso, pago, protesto y demás
conducentes, estipuladas al Cod. Com.
1. Al endoso
2. Al aval
3. Al vencimiento , sin perjuicio de
las leyes especiales.
4. Al pago
5. A los recursos por falta de pago
6. A pago por intervención
7. A las copias
8. A las falsificaciones o alteraciones
9. A la prescripción
10. A los días feriados, cómputo de los plazos e ínter dicción de los días de gracia.
11. A los conflictos de leyes
12. Al domicilio
13. A la estipulación de intereses.
14. A las diferencias de enunciación respecto a la
suma que debe pagarse.
15. A las consecuencias de la firma de una persona
incapaz o de una persona que obra sin poderes o se extralimita de
ellos.
DIFERENCIAS
SUSTANCIALES ENTRE EL PAGARÉ A LA ORDEN Y LA LETRA DE CAMBIO:
1.
Mientras la letra de
cambio contiene una orden de pago, el pagaré a la orden contiene una promesa.
2.
En la creación de la
letra de cambio intervienen necesariamente tres elementos personales: el
girador, el girado y el beneficiario; mientras que en el pagaré solamente
intervienen el suscriptor (deudor) y el beneficiario (acreedor)
3.
En la letra de cambio,
el girador puede a su vez ser beneficiario; en cambio en el pagaré el
suscriptor no puede a la vez ser beneficiario (no puede prometer pagarse a sí
mismo)
4.
En el pagaré no existe
la figura del girado porque no hay una orden de pago como en la letra.
5.
En el pagaré no existe
la aceptación como en la letra de cambio, que constituye al girado en obligado
principal y directo.
6.
En el pagaré pagadero
a cierto plazo de la vista existe la figura del visto bueno, que no se aplica
en la letra de cambio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario