lunes, 15 de febrero de 2016

LA PRENDA

LA PRENDA.
Es un contrato por el cual un acreedor u otra persona reciben la posesión de una cosa mueble propia del empeño para retenerla hasta que se extinga el crédito y como garantía del mismo.
CLASES DE PRENDA.
Existen tres tipos de prenda:
·         Prenda comercial u ordinaria.
·         Prenda especial de comercio.
·         Prenda agrícola e industrial.
 Prenda comercial u ordinaria.
Se celebra por escrito, bien sea dada la prenda por un comerciante, o por uno que no sea, si es por acto de comercio. Hay dos ejemplares de la prenda, el acreedor conserva el original, y el resguardo el deudor.
El contrato debe contener: la cantidad, el interés convenido, el plazo estipulado en la operación, la designación de la especie dada en la prenda.
Ambos títulos, original y resguardo serán negociables antes de su vencimiento sin más formalidad que el endoso respectivo y la anotación al margen de la inscripción del contrato que hará el registrador. Los endosatarios sustituirán a los cedentes en los derechos y obligaciones, con la responsabilidad para los endosatarios de que se cumpla la obligación.
La prenda es un contrato, requiere la entrega del objeto, recae sobre muebles y constituye una caución.
Prenda especial de comercio.
Solo podrá establecerse a favor de un comerciante matriculado y sobre los artículos que vende para ser pagados mediante concesión de crédito al comprador.
En el contrato debe constar lo siguiente:
Lugar y fecha de su celebración, el número de la matrícula, entre otros.
Prenda agrícola e industrial.

Consiste en la entrega al acreedor de uno o más de los bienes determinados en la ley, para la seguridad de su crédito, bienes que no dejan de permanecer en poder del deudor.

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