LA PRENDA.
Es
un contrato por el cual un acreedor u otra persona reciben la posesión de una
cosa mueble propia del empeño para retenerla hasta que se extinga el crédito y
como garantía del mismo.
CLASES DE PRENDA.
Existen
tres tipos de prenda:
·
Prenda comercial u
ordinaria.
·
Prenda especial de
comercio.
·
Prenda agrícola e
industrial.
Prenda comercial u ordinaria.
Se
celebra por escrito, bien sea dada la prenda por un comerciante, o por uno que
no sea, si es por acto de comercio. Hay dos ejemplares de la prenda, el
acreedor conserva el original, y el resguardo el deudor.
El
contrato debe contener: la cantidad, el interés convenido, el plazo estipulado
en la operación, la designación de la especie dada en la prenda.
Ambos
títulos, original y resguardo serán negociables antes de su vencimiento sin más
formalidad que el endoso respectivo y la anotación al margen de la inscripción del
contrato que hará el registrador. Los endosatarios sustituirán a los cedentes
en los derechos y obligaciones, con la responsabilidad para los endosatarios de
que se cumpla la obligación.
La
prenda es un contrato, requiere la entrega del objeto, recae sobre muebles y
constituye una caución.
Prenda especial de comercio.
Solo
podrá establecerse a favor de un comerciante matriculado y sobre los artículos
que vende para ser pagados mediante concesión de crédito al comprador.
En
el contrato debe constar lo siguiente:
Lugar
y fecha de su celebración, el número de la matrícula, entre otros.
Prenda agrícola e industrial.
Consiste
en la entrega al acreedor de uno o más de los bienes determinados en la ley,
para la seguridad de su crédito, bienes que no dejan de permanecer en poder del
deudor.
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