lunes, 15 de febrero de 2016

EL CHEQUE

EL CHEQUE.

Antes de conocer el significado de un cheque debemos analizar que es una cuenta corriente bancaria.

Cuenta Bancaria Corriente.- Se debe suscribir un contrato de cuenta bancaria, es decir un contrato solemne y voluntario que suscribe entre el titular de la cuenta y el banco, para suscribir una cuenta bancaria se requiere de algunas solemnidades que el titular cuente con suficiente fondos, estos fondos sean lícitos personales, sea una persona rentable que tenga sus antecedentes en buen estado para que proceda hacer la suscripción de la cuenta corriente.

Clases.- Pueden ser individuales, colectivas o corporativas y de instituciones públicas.

Sigilo Bancario.
El sigilo bancario constituye un régimen limitado exclusivamente al ámbito de las relaciones entre la institución bancaria y sus clientes, e impone la obligación de confidencialidad de la institución sobre las informaciones que aquéllos le proporcionan.
En todas las legislaciones bancarias el sigilo es relativo, es decir, el derecho del ciudadano al secreto y la correlativa obligación para el banco de no revelar a terceros las informaciones recibidas en el ejercicio de su actividad, ceden cuando existe norma legal expresa o causa justificada.
El límite legal al sigilo está constituido por la obligación del banco de entregar informaciones, y se fundamenta en motivos superiores de orden público o general, siendo lícito, entonces, que el Estado establezca límites legales al secreto bancario para auxiliar, por ejemplo, las actuaciones de la Justicia en el plano jurisdiccional y las del Estado en el ámbito del ejercicio de su potestad impositiva.

Medios Electrónicos: También conocida como banca por internet: donde se realizan los depósitos, retiros o pagos, transferencias de dinero entre una cuenta y otra. Ejm: Pago de Luz, Agua, Teléfono, internet, impuestos (SRI, CNEL, CNT, CEM, Municipios, Consejos Provinciales, etc), etc. Solo con el hecho de tener la persona natural o jurídica que posee la cuenta corriente firmado un convenio de débito con las empresas que son las proveedoras del servicio. Este medio es factible para los negocios. 
Comprobante de Depósito.
Un comprobante de depósito es un formulario impreso que acompaña a los depósitos bancarios. El depositante rellena la ficha de depósito para indicar qué tipos de  están depositados y en qué cuentas deben ser depositados. 
Talonarios de cheque.
Normalmente es un Instrumento legal conformado por un grupo de cheques de tu cuenta corriente, y pueden ser agrupados en 20, 50, 100, dependiendo del Banco en donde abras la cuenta Corriente, estos normalmente tienen una numeración en correlativo, y el objeto principal es elaborar Cheques en la moneda de curso legal de tu pais para comprar bienes y/o servicios, dichos montos se le deducen o se le restan al saldo que poseas en tu Cuenta Corriente, y solo puedes elaborar o girar dichos cheques hasta por el monto que poseas en dicha cuenta.

EL CHEQUE: Es una orden incondicional en virtud del cual una persona llamada girador, ordena incondicionalmente a un banco que es girado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario. 
Características:
  • La denominación de cheque.
  • El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre de la institución bancaria que debe pagar el cheque,
  • La indicación del lugar de pago;
  • La indicación de la fecha y del lugar de emisión del cheque;
  • La firma de quien expide o gira el cheque.

NATURALEZA:
  • El cheque es un medio de pago a la vista; mientras que la letra de cambio y el pagaré a la orden son instrumentos de crédito.
  • El cheque facilita la circulación del dinero y los pagos, pues evita el tener que portar el dinero.
  • El cheque es un título valor completo, cuya forma está regulada por la Ley

Formas de girar un cheque.

Cantidad determinada: 4.236,56 
Colocar la cantidad en letras:
Cuatro mil doscientos treinta y seis con cincuenta y seis centavos
Cuatro mil doscientos treinta y seis con 56/100

La indicación de la fecha de pago: 2015-06-26 o 26 Junio 2015 o 26/Junio/2015 o 2015/06/25 
La indicación del lugar de la emisión del cheque: Machala 
La firma del cheque: Que sea igual a la firma de la cédula caso contrario el cheque es devuelto

Clases de cheque.

  • Cheque Cruzado.
  • Cheque Certificado.
  • Cheque para acreditar en cuenta.
Transferencia. Transmisión del cheque.   
ENDOSO :
·         Es la forma en la que se transfiere y circula el cheque
·         El endoso del cheque debe ser puro y simple
·         El endoso debe ser por el valor total del cheque, el endoso parcial es nulo
·         El girado no puede endosar el cheque.
·         Es prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios personas jurídicas
·         Están prohibidos los endosos en blanco o al portador
·         Solamente podrán endosar cheques los primeros beneficiarios personas naturales. Lo pueden hacer por una sola vez, siempre que el cheque haya sido girado por una suma de dinero de hasta quinientos dólares de los Estados Unidos de América

PRESENTACIÓN AL COBRO Y PAGO DEL CHEQUE. ART. 492 Y 494

PAGO DEL CHEQUE:
·         El cheque es un medio de pago y como tal es pagadero a la vista.
·         El cheque presentado para el pago antes del día indicado como fecha de emisión, debe ser pagado o protestado.
PRESENTACIÓN PARA EL PAGO  
·         La presentación del cheque a una Cámara de Compensación equivale a la presentación para el pago.

Plazo para Presentación. Defectos de Forma. Revocatoria. Oposición al pago. Anulación de formularios.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN.
Según el lugar de giro y de pago del cheque se ha fijado el plazo de presentación y reglas para ello:
·         Si el cheque es girado en nuestro país y pagadero en igual país, deberá presentarse para el pago dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de su emisión.
·         Los cheques girados en el exterior y pagaderos en nuestro país deberán presentarse para el pago dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de su emisión.
·         Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarán a los plazos que determine la Ley del Estado donde tenga su domicilio el banco girado.

PLAZO MÁXIMO PARA PAGO DE CHEQUE: Máximo 13 meses a partir de la fecha de giro.
Pero se recomienda que el cheque sea cobrado dentro de los plazos que estipula los plazos máximos de pagos que son 20 días, etc.

 REVOCATORIA DEL CHEQUE 

DEL PROTESTO: 
·         Es el acto mediante el cual se deja constancia escrita de la falta de pago del cheque.
     El banco girado debe protestar el cheque en los siguientes casos:
·         Por insuficiencia de fondos
·         Por cuenta cerrada
·         Por cuenta cancelada
·         El girador pagará la multa del 10% sobre el valor del cheque protestado, multa que se debitará de las cuentas del girador.

SANCIONES POR PROTESTO DE CHEQUES: y se pagará la multa del 10% sobre el valor del cheque protestado, multa que se debitará de las cuentas del girador.
Descripción                            Antes              Después          Obtención
2 Cheques protestados           1 año               1 mes              Inhabilitación de cuenta
3 Cheques protestados           3 año               1 año               cierre de cuenta x parte de la
Super de Bancos
En caso de ser reincidente     5 años             3 años             cierre de cuenta x parte de la
Super de Bancos

OPOSICIÓN AL PAGO DE CHEQUES :
1.- REVOCATORIA: El girador puede revocar por pérdida, robo, etc.
2.- OPOSICIÓN AL PAGO: En caso del que el girador no hubiese determinado el pago al beneficiario, puede oponerse al pago.
3.- ABSTENCIÓN DE PAGO: Hasta que confirme el banco al girador si giro el valor más allá de $ 1.000 para luego pagarlo.

Anulación de formularios: El costo por cada cheque en blanco en de $ 0.27 ctvs.dolar y se revisará cada 3 meses, Si un cheque esta deteriorado  se extravía se puede solicitar al banco la suspensión transitoria del pago por 72 horas y se levantará si no hay una nueva información del cliente. Por robo destrucción o pérdida puede declarar que se lo declare sin efecto, también se puede solicitar la anulación de los formularios en blanco por pérdida o robo (cheques en blanco) previa denuncia, 

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